Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta ley, se la considera de naturaleza obligatoria. 

ÍNDICE

Años: 2015 – 2016 – 2017

Meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre

  • Base Legal
  • Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos
  • Rol de pagos